El 24 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano los Lineamientos del Programa de Recompensas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (“Indecopi”), aprobados mediante la Resolución No. 037-2019/CLC-INDECOPI del 11 de diciembre de 2019, que tiene como finalidad la buscada de la maximización en la detección, desarticulación y sanción de cárteles empresariales.
Los mencionados lineamientos, aprobados por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (“CLC”), establecen reglas, plazos y condiciones que permitirán a la Secretaría Técnica de la CLC, otorgar recompensas a personas naturales que colaboren entregando información determinante para las investigaciones, persecución y sanción de cárteles empresariales. En ese sentido, los mencionados lineamientos buscan aumentar las posibilidades de detección de prácticas ilegales y también disuadir a las empresas de participar en estas infracciones. A continuación, un detalle especifico elaborado por la Secretaría Técnica, respecto de los montos de las recompensas:
Este programa de recompensas aplicará para las personas que colaboren denunciando practicas de fijación concertada de precios, licitaciones colusorias, limitación concertada de la producción, entre otros. Sin embargo, quienes proporcionen información o denuncien otro tipo de conductas anticompetitivas como prácticas colusorias verticales, abusos de posición de dominio, entre otros, no se encontrarán sujetos al mencionado programa de recompensas. Cabe resaltar, que la identidad del informante permanecerá bajo reserva según lo dispuesto en el literal c) del artículo 26.2 del T.U.O. de la Ley de Represión de Conducta Anticompetitiva, aprobado mediante el Decreto Supremo No. 030-2019-PCM.
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