El pasado 25 de febrero, el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda para declarar inconstitucional la tauromaquia y gallística, con tres votos a favor y cuatro en contra.
Lo cual quiere decir que la tortura y matanza de estos animales seguirá siendo considerada como un acto “cultural” y “artístico”.
Y es que estos fueron algunos de los argumentos que los jueces utilizaron para votar en contra de la demanda:
“Todos deseamos que toda forma de maltrato animal desaparezca, pero también es cierto que ciertas prácticas culturales de gran arraigo no pueden eliminarse súbitamente, más aún cuando tiene un arraigo extendido geográficamente, como las corridas de toros y peleas de gallos”, manifestó Carlos Ramos.
Es importante precisar que en contra de declarar infundada la demanda votaron, Carlos Ramos, José Luis Sardón, Augusto Ferrero Costa y Manuel Miranda Canales, por otro lado, estuvieron a favor la presidenta Marianella Ledesma, Ernesto Blume y Eloy Espinoza Saldaña.
¿Estaremos mal aquellos que pensamos que esto es barbarie?Esto no es cadena alimenticia, es peor, no matamos por instinto de supervivencia o necesidad de alimentarnos, sino por entretenimiento, festejar por el dolor que se le causa a un ser vivo en estado de inferioridad o indefensión por que muchos de ellos son drogados antes del “espectáculo”.
Cabe rescatar que la presidenta del TC, Marianella Ledesma, tuvo una posición distinta y explicó que el derecho proscribe la violencia, inclusive si son animales, por ello, los poderes públicos deberían prohibir cualquier manifestación de maltrato.
La Ley de Protección y Bienestar AnimalLa Ley N° 30407 de Protección y Bienestar Animal, exceptúa de la norma a las corridas de toros, peleas de gallos y otros espectáculos de “carácter cultural” por la autoridad competente, ya que estas serían reguladas por ley especial.
Esta iniciativa frustrada, inicia en cabeza de María Herme Eguiluz Jiménez, ciudadana peruana quien, en representación de 5.826 ciudadanos, presentó la demanda para que se declare inconstitucional las corridas de toros y las peleas de gallos, motivada por la Ley de Protección y Bienestar Animal (Ley N° 30407) la cual exceptúa la tauromaquia, peleas de gallos y otros eventos de “carácter cultural” por la autoridad competente, ya que estas serían reguladas por leyes especiales.
Lo irónico y lo cual acentúa aún más el sentimiento de impotencia entre quienes estamos en contra de estas prácticas, es que el Ministerio de Cultura no considera manifestaciones culturales a la corrida de toros ni a las peleas de gallos, pero Carlos Ramos está impulsando un proyecto para que sí lo sean. (Carlos Ramos, magistrado que voto a favor de que estas practicas continúen)
En conclusión, siguen siendo constitucionales las corridas de toros o similares al estar exceptuadas de la Ley de Protección y Bienestar Animal.
¿Será esto justo? ¿No debería haber igualdad también en la defensa de los derechos de los animales?
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